Vehículos históricos
¿En qué consiste y qué vehículos pueden ser catalogados?
Es el procedimiento administrativo por el cual un vehículo pasa a ser catalogado y matriculado como Vehículo Histórico, reconociéndose su antigüedad y exclusividad, facilitando así la conservación de un patrimonio histórico automovilístico.
Este procedimiento está regulado por El Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Puede catalogarse los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación y que su estado de conservación y fidelidad con el modelo original, además de aquellos vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o vehículos de colección que por sus características, singularidad o escasez manifiesta merezcan acoger ese al régimen de los Vehículos Históricos. Los vehículos que se presentan deben cumplir los requisitos indicados, además de estar en un estado de conservación y/o restauración optimo para su catalogación.
Cómo solicitar la catalogación de un Vehículo Histórico
Atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio, el interesado debe presentar al laboratorio los siguientes documentos:
- Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo, a falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo.
- En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés público.
- Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas y del permiso de circulación (Solicitar certificado en Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente).
- Informe del fabricante, entidad o club reconocido, que exprese la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico (no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural), este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.
- Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club reconocido, confeccionada según lo establecido en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.
- Fotografías en color del vehículo (una por cada lado).
Ventajas:
- Seguros especiales: Existen muchas compañías que disponen de una tarifa reducida para asegurar vehículos históricos.
- Impuesto Municipal: Dependiendo del ayuntamiento se puede solicitar una exención total o parcial del Impuesto Municipal.
- Inspección Técnica (ITV): Una de las ventajas principales es que tras la catalogación de un vehículo histórico la periodicidad de la inspección puede llegar a ser de hasta 5 años, dependiendo de la antigüedad del vehículo, así mismo el tipo de inspección a realizar se adapta a la antigüedad del vehículo y puede ser eximido por ejemplo de mediciones de emisión de humos o ruidos y de aquellas funciones que no disponga el vehículo debido a su antigüedad como pueden ser cinturones de seguridad, espejos retrovisores, dispositivos de alumbrado, etc.