El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) ha publicado la Tercera Revisión del Manual de Reformas de Vehículos que será obligatoria a partir del día 1 de enero de 2017 y de uso opcional hasta entonces.
Puedes consultar la nueva versión del Manual de Reformas en el siguiente enlace:
http://www.f2i2.net/documentos
Los cambios introducidos se han remarcado en azul, todos los apartados modificados se han identificado como Revisión 3ª. Asimismo, os recordamos que para facilitar las consultas, se podrá acceder a las fichas del Manual a través de los marcadores y de cada uno de los índices (cada reforma está vinculada a su ficha correspondiente).
Entre los cambios más importantes introducidos por esta modificación están:
- Para la INSTALACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA la justificación del Acto Reglamentario (AR) pasa de (1), es decir aplicación a fecha de reforma a (2), aplicación a fecha primera matriculación, en hasta 17 tipos de reformas.
- La instalación de DEFLECTORES AERODINÁMICOS no se considera reforma (Reforma 8.52) si se cumple una serie de dimensiones máximas.
- Para dar respuesta a la aparición de los denominados Megacamiones, aparece una nueva reforma (solo de aplicación a la categoría 04) 10.6- Transformación de vehículo remolcado en vehículo remolcado y remolcador.